La denominada Primera Guerra Carlista (1.833-1.840), que se inició tan sólo dos días después de haber fallecido el rey Fernando VII, por la cual su hermano el infante Carlos María Isidro Borbón y Borbón (1.788-1.855) reivindicaba desde Portugal sus derechos dinásticos a través del Manifiesto de Abrantes (vid. en este blog nuestro artículo "AÑO 1.833. Proclama del Manifiesto de Abrantes") contra los derechos expresados en el testamento por el rey a favor de su hija Isabel II, tras publicar la Pragmática Sanción derogando la Ley Sálica, por la cual se permitía acceder al trono a las mujeres en ausencia de herederos varones, culminará con el Convenio de Vergara,
firmado entre el Teniente General D. Rafael Maroto y el Capitán General D. Baldomero Espartero el 31 de agosto de 1.839 y refrendado mediante el denominado "abrazo de Vergara" (los militares carlistas que negociaron y firmaron el convenio, lo hicieron un día antes en Oñate, sin fecha ni lugar, siendo ratificado ese convenio el día 31, y ahora sí se puso la fecha y lugar, en Vergara, tal y como señaló Rafael Maroto en su "Vindicación del general Maroto y manifiesto razonado de las causas del Convenio de Vergara, de los fusilamientos de Estella y demás sucesos notables que les precedieron". Madrid, Imprenta del Colegio de Sordo-Mudos, 1.846, pp. 218-219:
«La Torre y Urbiztondo que marcharon al frente de la comisión, me entregaron á su vuelta el convenio que con Espartero habían formalizado, y era el siguiente, copiado del original que en mi poder existe, SIN ESTAR FIRMADO POR MI, como muchos de los demás documentos á que me refiero, si bien es cierto firmé después otro igual que particularmente me pidió el general Espartero para remitirlo al gobierno"), todo ello a pesar de que el general Cabrera y sus tropas se mantuvieran por casi un año más ignorantes del mismo y siguieran luchando por el Maestrazgo»).
Coincide, además, esta etapa con la de la Regencia de la Reina María Cristina (1.833-1.840), transcurso de tiempo en el que se dio un decidido paso para cambiar un sistema político absolutista por otro liberal, con gobiernos que promovieron la liberalización del comercio, de la industria, de los transportes; la libertad de imprenta con censura previa, la división territorial en provincias; la aprobación del Estatuto Real de 1.834, la desamortización eclesiástica de Mendizábal, la desaparición de los señoríos y mayorazgos, la aprobación de la Constitución de 1.837, tras el pronunciamiento un año antes de La Granja; etc.
Pero no obstante, este fue un período claro de guerra civil entre españoles, al que inicialmente se puso término en 1.839-1.840.
Se ha venido señalando que se posibilitó el Abrazo de Vergara gracias a tres cuestiones fundamentales:
■ el proceso de descomposición interna del carlismo evidenciado tanto en las disputas entre las facciones rivales, como en el agotamiento económico de las provincias vascas que habían proporcionado la mayor parte de los suministros;
■ los cambios de la coyuntura internacional, que a finales de la década de los años treinta tenía dos nuevos focos de interés en la sublevación del Canadá británico y los problemas de Oriente;
■ y en tercer lugar, las aspiraciones de ciertos grupos moderados que deseaban finalizar la guerra tanto para dedicarse a fortalecer las transformaciones sociales del país como contrapesar el influjo de los liberales radicales que luchaban por acelerar las reformas.
De ese fin de guerra es del que vamos a hablar en este artículo de nuestro blog.
Para conocer con más detalle los antecedentes más globales y dilatados en el tiempo de la conclusión de esta primera guerra civil, nos remitimos al artículo de José Ramón Urquijo Goitia ("Antecedentes del Abrazo de Vergara"), por lo que nos dedicaremos a referir los sucesos de los últimos días.
■ el proceso de descomposición interna del carlismo evidenciado tanto en las disputas entre las facciones rivales, como en el agotamiento económico de las provincias vascas que habían proporcionado la mayor parte de los suministros;
■ los cambios de la coyuntura internacional, que a finales de la década de los años treinta tenía dos nuevos focos de interés en la sublevación del Canadá británico y los problemas de Oriente;
■ y en tercer lugar, las aspiraciones de ciertos grupos moderados que deseaban finalizar la guerra tanto para dedicarse a fortalecer las transformaciones sociales del país como contrapesar el influjo de los liberales radicales que luchaban por acelerar las reformas.
De ese fin de guerra es del que vamos a hablar en este artículo de nuestro blog.
Para conocer con más detalle los antecedentes más globales y dilatados en el tiempo de la conclusión de esta primera guerra civil, nos remitimos al artículo de José Ramón Urquijo Goitia ("Antecedentes del Abrazo de Vergara"), por lo que nos dedicaremos a referir los sucesos de los últimos días.
En este artículo, además, vamos a poder leer literalmente textos como:
1. Sublevación de algunos batallones navarros en los primeros días de agosto de 1.839.
2. Texto completo del convenio entre Espartero y Maroto.
3. Real Decreto de S. M. La Reina Gobernadora, de 18 de septiembre de 1.839.
4. Real Decreto de S. M. La Reina Gobernadora, de 23 de septiembre de 1.839.
5. Ley confirmando los fueros de las provincias vascongadas y Navarra, de 25 de octubre de 1.839.
6. Proclama de la Real Junta Superior Gubernativa de Aragón, Valencia y Murcia, a los pueblos de su mando.
1. SUBLEVACIÓN DE ALGUNOS BATALLONES NAVARROS
EN LOS PRIMEROS DÍAS DE AGOSTO DE 1.839.
Cuando Maroto se hizo cargo del ejército carlista en 1.838 optó rápidamente por la facción que pretendía terminar la guerra por medio de una transacción, consistente en la abdicación de don Carlos en su hijo mayor para que éste se casara con Isabel, de manera que tuvieran los dos partidos enfrentados como monarcas a sus respectivos reyes. Por tanto, todos sus pasos se encaminaron a poner fin a la guerra. Todos lo sabían. Por ello, la firma del acuerdo que promovía Maroto, y que se barruntaba desde hacía meses, tuvo en los últimos días de agosto de 1.839 varios movimientos contra él, que vamos a ir reflejando.
El 8 de agosto se acercó a Etulain Juan Antonio de Zaratiegui (1.804-1.869), brazo derecho de Zumalacárregui, con cuatro batallones, dejando al 5º batallón en Burutain. El grito de los insurrectos era:
El 8 de agosto se acercó a Etulain Juan Antonio de Zaratiegui (1.804-1.869), brazo derecho de Zumalacárregui, con cuatro batallones, dejando al 5º batallón en Burutain. El grito de los insurrectos era:
«¡Viva el rey! ¡Muera Maroto! ¡Mueran los traidores!»
Zaratiegui, en una proclama dada el día 9 de agosto en Etulain gritaba:
«Dios y el rey fue siempre nuestra divisa; por Dios y por el rey solamente triunfaremos o sabremos morir...».
Sublevado el batallón, el presbítero Echeverría les azuzaba también con:
«Seis meses de oscuras intrigas y de incesantes ataques han conseguido al fin violentar la voluntad soberana, y desde aquel tiempo la guerra derrama más que nunca sus furores sobre vuestro territorio. A vosotros, vascongados y navarros, está reservada la gloria de salvar á vuestro rey, á su causa y á vuestro propio país. Un momento basta: corred, y os acompañará en vuestra heroica empresa».
Así que no tuvo más remedio don Carlos que condenar la sublevación de Vera, acompañar a Elío para sofocarla y hacer la siguiente alocución:
«Voluntarios: La insurrección del 5.° batallón de Navarra, hallándose al frente del enemigo y próximo este á invadir nuestro territorio, llamó mi soberana atención, y á efecto de cortar de raíz tamaños males, dejé otros negocios, no de menos gravedad, y vine á esta villa para hacerles desistir de su temerario empeño, y que, volviendo á formar parte de este valiente ejército, continuasen dando días de gloria á la causa. Los medios paternales puestos en acción por personas de carácter y de toda mi confianza, no han bastado para hacerles entrar en la senda del honor y del deber; y no permitiendo la dignidad de su soberanía dejar impune tan criminal atentado, he resuelto hacer uso de la fuerza ya que ningún resultado han producido aquellos. Voluntarios: vosotros habéis sido testigos de mis cuidados para llamar á las filas este puñado de alucinados, que abusando de las palabras de orden é invocando lo más sagrado de nuestra religión santa, clavan el puñal homicida en las entrañas de la amada patria, y conociendo á fondo la lealtad y decisión que os distingue, espero daréis esta nueva prueba de amor á vuestro rey, y que contribuiréis con vuestras armas al esterminio (sic) de este germen de insubordinación, cobardía y vil traición: así lo espera vuestro rey y general. Carlos.»
A pesar de lo dicho por don Carlos en esa alocución pública, en privado hablo con el tenaz cura carlista Echeverría, que le encargó que se mantuviera defendiendo su causa, como así lo hizo con una nueva proclama:
«Voluntarios y pueblos: se han llevado á Lesaca á nuestro muy amado monarca; pero rodeado de los marotistas más desenfrenados, de todos aquellos que más abiertamente han tomado parte en la conjuración: no le han permitido que os vea, no han querido que vuestros jefes le hablen, sin duda para daros una prueba más de la esclavitud á que le tienen reducido y obligarle á firmar la abdicación de sus derechos imprescriptibles, único crimen que les falta cometer para entrar á gozar de las pensiones que les han asegurado en país estranjero (sic). Más vosotros no permitiréis que recojan el fruto de su infamia, pues si no desisten de su abominable proyecto, les haréis morir en el suelo mismo que han manchado con tantos crímenes y atrocidades.
Vengan á nosotros los que hasta ahora han estado alucinados ó seducidos á fuerza de intrigas, seguros de que serán recibidos como hermanos. Unámonos todos para romper las cadenas que tienen preso á nuestro muy amado monarca; lavemos la mancha impresa sobre su trono por esos hombres desleales y pérfidos; marchemos identificados con nuestros principios por el sendero del deber, por el camino que el rey mismo nos trazó en Portugal, y persistamos en nuestra gloriosa empresa hasta que hayamos asegurado su triunfo, y visto lucir el gran día de la restauración española. Vera, 17 de Agosto de 1839.»
Todos estos acontecimientos los recogía El eco del Comercio (número , pág. 2) así:
"El Piloto" dice á última hora:
«Sabemos de una manera auténtica que el cónsul español en Bayona a participado á a nuestro gobierno haberse verificado una nueva escisión entre las tropas carlistas. Cuatro batallones habían alzado el grito contra Maroto, apoderándose del fuerte de Vera, cuyo gobernador se unió inmediatamente a los sublevados, lo mismo que habían verificado algunas compañías de chapelchurris. Maroto había destinado toda la fuerza de que ha podido disponer en los momentos críticos de verse amenazado por las valientes tropas nacionales, con el fin de reprimir la insurrección.»
"El Correo Nacional" (dice): (...)se han enviado emisarios á Navarra y á las provincias, y se ha logrado sublevar el día 9 á cuatro compañías del quinto batallón de Navarra que estaban en Almandos, las cuales se han declarado contra Maroto gritando: "¡Viva la religión! ¡Viva el rey absoluto! ¡Muera Maroto! En seguida se han presentado á las puertas de Elizondo, pero no han sido recibidos y han pasado á Vera, donde se les ha unido la guarnición mandada por Sanz...».
"La Emancipación" dice en correspondencia del país rebelde de fecha 11:
«El 5.º batallón de Navarra que estaba acantonado en el valle de Echauri, se ha sublevado al grito de "¡muera Maroto! ¡viva el rey! ¡viva el obispo de León!"
«En seguida una parte del batallón se ha puesto en marcha sobre Vera. Ayer llegaron á las siete cuatro compañías delante de esta población : las autoridades hicieron algunos preparativos de resistencia, pero la guarnición compuesta de unos 120 hombres del 11 de Navarra hicieron causa común con el 5.° batallón.
«El gefe (sic) de la línea ha reunido las tropas que estaban en los alrededores, y se ha encerrado con ellas en Urdach.
«Navarra está toda en combustión: cuatro batallones de esta provincia, el 12, el 13 y otros dos, cuya numeración no sabemos, se han sublevado; la irritación contra Maroto ha llegado á un punto difícil de describir. En Guipúzcoa el 5.° batallón, que cubría la línea de Oyarzun, dio igualmente ayer por la mañana el grito de muera Maroto.
«Los marotistas al recibir estas noticias se han alarmado, pero hicieron correr la voz de que la cosa era insignificante, que la sublevación era parcial, y que sólo habían tomado parte cuatro compañías que habían sido inmediatamente desarmadas por un batallón que se arrojó sobre ellas; pero esto es falso. Las otras tropas de Navarra de cuya opinión se duda, son cuatro compañías del 7.º batallón acantonadas en Lanz, no muy distantes de Vera; y ayer se hallaban los sublevados en tranquila posesión de este pueblo. Se asegura que Elío ha dado su dimisión de la comandancia de Navarra fundado en que las tropas no querían obedecerle, y se añade que Maroto ha señalado para sucederle á Zariátegui, uniéndole á Mádrazo de gefe (sic) de estado mayor."
Rafael Maroto escribió al cura Juan Echeverría para intentar conciliar la situación, pero éste le replicó insultón y amenazante:
«Señor don Rafael Maroto, quien dá el golpe mortal a la causa del rey, á la religion, y a las Provincias, es vd.; el traidor, el asesino, el enemigo declarado del uno y de las otras.
Hablen por nosotros los sucesos. ¿Quién fué el autor de los asesinatos de Estella? ¿Quién obligó al rey con un puñal á la garganta á firmar el contradecreto? ¿Quién ha vendido y entregado á Ramales, Guardamino, Valmaseda, Orduña, Urquiola y Durango? ¿Quién ha perseguido á muerte á todos los fieles partidarios del rey y de su causa?
Jamás me uniré con traidores y asesinos como vd. Con menos tropas y recursos hemos podido siempre contrarestar (sic) al enemigo é impedirle que invada el país: ahora han atravesado en triunfo parajes en donde hasta el último debiera haber perecido. Pero, ¿qué estraño (sic) es esto, siendo público y notorio hace ya largo tiempo que está vd. vendido a Espartero?
Pero no crea el traidor Maroto que los batallones 5.° y 12.° sean los últimos que levanten el grito de ¡viva el rey! ¡muera Maroto! No: este ejemplo será seguido por todos los verdaderos realistas, y en especial, por todos los denodados navarros: sus obras lo demostrarán así.
Me admiro que un impío se atreva á hablar de religión cuando todos los actos de su conducta prueban que vd. es su mayor enemigo.
Pero yo, mis mayores amigos, y todos los oficiales y soldados, estamos penetrados de la obligación que nos impone nuestra conciencia de defender hasta el último suspiro al rey y á la religión, y no consentir nunca una humillante transacción con los principios que nos propusimos defender, y confiamos en que el pueblo apoyará nuestros votos y deseos.
Es de vd. servidor, etc.
Juan Echeverría. Santesteban, 26 de agosto de 1.839.»
Ante estos términos, Maroto le contestó a Echeverría:
«Azpeitia, 27, á las doce y media de la noche, Agosto, 1839.
Tomaré la pluma por última vez de mi vida para contestar á las infames calumnias de un mal sacerdote. No soy de los hombres que responden á injurias con injurias, y descanso en el testimonio de mi conciencia que en nada me remuerde.
Los castigos que ordené en Estella, vd. mismo, señor don Juan Echevarría, es uno de los responsables ante Dios, como que los provocó con sus consejos contra mí, de acuerdo con Teijeiro. Si hubiera detenídome por dos días más, habría sido asesinado, y á pesar de cuanto se maquinaba contra mí en su cuarto de vd., me contentaba con declamar y pedir al rey una providencia que todo lo corrigiese y conciliase. Si García hubiera permanecido en su casa, me habría contentado con las reconvenciones anteriores: lo prendieron sin mi orden y me estimularon unánimemente y con sobrados datos para la resolución que adopté. Permaneciendo en Tolosa y S.M. en Villafranca rodeado de todos vds., yo en nada lo pude violentar para el contradecreto, como vd. supone. Ramales y Guardamino se defendieron con heroicidad, y si la artillería no hubiese faltado, el enemigo habría sucumbido. Latorre, Castor, Negri, Goñi e Iturbe y otros jefes conocidos contribuyeron á la defensa, y ellos antes que yo habrían de haber sido traidores. Valmaseda se abandonó por decisión en el consejo que presidió S. M.; y prueba que no puede defenderse, que los enemigos ni la han ocupado, y que un solo cañón les obligó á perderla cuando la poseían. Orduña era una casa aspillerada en medio de una población indefendible; el conde Negri la abandonó, igualmente sucedió con Urquiola, y en Durango nunca se ha peleado, es una población abierta. Ni aún á mis enemigos particulares he perseguido jamás; mi alma es noble y generosa, y en la causa del rey ningún otro más interesado que yo; así es que por ella solo puedo dar pasos que me repugnan. El infame, villano y asesino podrá vd. y todos sus colegas serlo, como en efecto lo son, por los varios que han perecido bajo el puñal que vds. han comprado. Vds. si que están de acuerdo con Espartero, por la inteligencia de Teijeiro, García, Lamas Pardo y otros; pero yo no busco mas que lo justo y la razón, hablando con la franqueza que me es característica. Me importa bien poco que el 5.° 12.° y demás se subleven; y prueba de ello que mi primera orden sobre el particular fué que ni un solo tiro se disparase. La causa se pierde y vds. son los que la pierden por su villanía y perfidia, y en cuanto á religión, un cura constantemente amancebado hasta con dos hermanas, un cura que después de haber tenido hijos de una mujer, la hace casar con su hermano, un cura jugador, bebedor y mal hablado, y que se presta al santo sacrificio de la misa, no entiendo pueda tener más que la que conocerá mi perro. El pueblo en general lo detesta á vd, y á todos sus colegas, y si no hubiese sido por la voluntad general y convencimiento de las maldades de los castigados en Estella, todo el mundo conocerá que me habría sido imposible proceder como lo hice. La causa que se formó en justificación del crimen, está impresa, pero quisiera sepultarla por no publicar los descubrimientos que se hacen, y tengan vds. entendido que día llegará en que presente las contestaciones que merecen los infames folletos de Lamas Pardo, y Serradilla, y se arrepentirán de haber hablado, aunque el hombre villano y sinvergüenza jamás se avergüenza por nada.
Basta por ahora, señor don Juan, que ya nos veremos algún día.
Servidor Q. B. S.
Rafael Maroto.»
La cuestión, pues, entre los carlistas, estaba clara: por un lado estaba Maroto y los denominados "transaccionistas", mayoritarios entre los guipuzcoanos y vizcaínos, que estaban dispuesto a abrir una solución de paz mediante un acuerdo político, aunque para ello hubiera que renunciar a ciertos predicamentos; por otro lado, los denominados "apostólicos", que se negaban a cualquier pacto.
Mas el acuerdo, aunque iba poco a poco concretándose, siempre encontraba puntos insalvables.
Mas el acuerdo, aunque iba poco a poco concretándose, siempre encontraba puntos insalvables.
El 25 de agosto se vieron Espartero y Maroto en un monasterio ubicado entre Equeta y Durango, no llegando a ningún acuerdo al no aceptar Espartero el respeto de los fueros, algo fundamental para Maroto, así como el reconocimiento de D. Carlos como infante, comprometiéndose éste exclusivamente a recomendar el asunto de los fueros a las cortes, y negándose al mantenimiento del infantado, sabedor de que Francia e Inglaterra, ponían como condición fundamental la renuncia a los derechos dinásticos de don Carlos.
Rafael Maroto seguía, pues, firme en sus condiciones y fidelidad a don Carlos, aunque los extremistas no lo quisieran reconocer, pues él seguía proponiendo:
• El reconocimiento de D. Carlos como infante de España.
• Que si hiciera la recomendación de los fueros.
• El reconocimiento de los grados y condecoraciones del ejército carlista.
Estas cuestiones las hizo publicar, junto a lo que ofrecía Espartero, inmediatamente, por lo que fue conocido por la tropa que lo que se negociaba sobre ella les era bastante ventajoso, recibiendo Maroto el apoyo para las negociaciones de la mayoría de los jefes, como se vería después en la firma del Convenio; y que se mantenía firme sobre la cuestión del infantado de D. Carlos.
Rafael Maroto seguía, pues, firme en sus condiciones y fidelidad a don Carlos, aunque los extremistas no lo quisieran reconocer, pues él seguía proponiendo:
• El reconocimiento de D. Carlos como infante de España.
• Que si hiciera la recomendación de los fueros.
• El reconocimiento de los grados y condecoraciones del ejército carlista.
Estas cuestiones las hizo publicar, junto a lo que ofrecía Espartero, inmediatamente, por lo que fue conocido por la tropa que lo que se negociaba sobre ella les era bastante ventajoso, recibiendo Maroto el apoyo para las negociaciones de la mayoría de los jefes, como se vería después en la firma del Convenio; y que se mantenía firme sobre la cuestión del infantado de D. Carlos.
Mas, oído el resultado de la reunión, se mostró clara la oposición del sector apostólico contra Maroto y el posible acuerdo, evidente, por ejemplo en esta proclama de Villafranca, de 26 de agosto de 1.839, realizada por Juan Montenegro:
«Voluntarios: Un acontecimiento tan estraordinario (sic) que no tiene ejemplo en la historia de vuestro país, vendría á manchar las glorias que habíais justamente adquirido en esta heroica lucha, si continuasen algunos de vosotros en la defección á que hoy os han inducido. Con el pretesto (sic)de paz se ha dado entrada al enemigo en vuestro suelo, y las cadenas de la esclavitud, la ignominia de vencidos van á reemplazar los laureles de que hasta ahora estabais cubiertos. La lealtad de muchos ha sido sorprendida: son indignas de vuestro valor las proposiciones hechas al rey N. S., y no es de vosotros abandonarle en manos de sus enemigos. A esto solo, y á ligaros á vosotros al carro de la revolución, se reduce la paz con que á muchos han alucinado. Seguid al rey, voluntarios, considerad vuestro heroísmo de seis años, y no queráis mancharle con un feo delito. Una paz en que se exige la abdicación del rey que habéis jurado, una paz convenida entre jefes militares sin autorización ni garantía alguna, ¿qué otra cosa puede ser que un engaño para apoderarse de un país que no han podido dominar por las armas?
Desengañaos: esta es la traición más infame que han visto los nacidos. Morir primero que sucumbir. La causa de Dios peligra y la de un rey en cuya defensa está comprometida vuestra conciencia y vuestro honor. Sois leales por carácter; sois valientes; sois héroes; y nada más tengo que deciros. Voluntarios: ¡viva la religión!, ¡viva el rey!»
Ese mismo día, conocido el resultado de las negociaciones por D. Carlos, salió de repente para Elorio,
«sin que tuviese de ello Maroto ms noticia que la orden de reunir sus soldados, con lo cual se creyó perdido este jefe, y esclamó (sic) en efecto "¡Soy perdido, ha venido el hombre!". Los jenerales (sic) le contestaron que estaban seguros de sus subordinados, y hasta se afirma que Iturbe, jefe del batallón de Guipúzcoa, le propuso que se apoderase de la persona de D. Caárlos, á lo que contestó Maroto: "¡Seria una felonía!". Presentóse pues con D. Carlos al frente de sus tropas; el pretendiente arengó primero á los Castellanos, y un solo batallón, el 5º, respondió á sus palabras con el grito de "¡viva el rey!"; los demás añadieron "¡viva nuestro jeneral (sic) en jefe!", y á pesar de que D. Carlos esclamó (sic) "no hay mas Jeneral (sic) en jefe que yo", los vítores á Maroto se redoblaron. Dirijióse en seguida á los Guipuzcoanos, en quienes confiaba más, y les habló con energía (sic), trayendo á su memoria sus bellos recuerdos, su fidelidad, sus juramentos: á lo cual, viendo que nadie contestaba, esclamó (sic): "¿Nadie me oye" — «No señor, hablan vascuence» —. Entonces mandó á Lardizabal, que se hallaba á su lado y en quien tenia entera confianza, que les tradujese sus palabras. Falto éste de enerjía (sic) y de capacidad, titubeó algún tanto; así que dirijióse (sic) el pretendiente á Iturbe, quien les dijo en vascuence, «Muchachos (quironac), este hombre pregunta si anheláis la paz ó la guerra; contestadle». "¡La paz! ¡la paz!", fue el grito que resonó por todas partes. Volvió entonces D. Carlos las riendas á su caballo sin decir palabra y marchó á galope hacia Villafranca. Claro es pues que D. Carlos tenia el juego ganado en sus manos, y que á pesar de eso lo perdió sin remedio. Si cuando se hallaba con Maroto frente al solo batallón que le dió testimonio de su lealtad con sus repetidos vivas, hubiese hecho prender á su jeneral (sic) en jefe, hubiera decidido inmediatamente la cuestión. Vaciló sin embargo, y la serenidad y sangre fría de Iturbe le perdieron. Conviene no olvidar este importante hecho, pues por él se echa de ver que todo estribó en la determinación de las masas. Ya ausentado D. Carlos, nada le quedaba que hacer á Maroto más que firmar el tratado con Espartero. Sabedor este de cuanto pasaba en Elorio, declaró desde entonces que ya nada podía estipular á favor del pretendiente; mostrándose en tal ocasión más bien vencedor que pacificador».[Marliani, Manuel.- Historia política de la España moderna. Madrid, Antonio Bergnes y Cía, 1.840, pág. 147].
2. TEXTO COMPLETO DEL CONVENIO ENTRE ESPARTERO Y MAROTO.
Convenio celebrado entre el capitán general de los ejércitos nacionales don Baldomero Espartero, y el teniente general don Rafael Maroto:
Art. 1º. El capitán general don Baldomero Espartero, recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente á proponer á las cortes la concesión ó modificación de los fueros.
Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones dolos generales, gefes (sic), oficiales y demás individuos dependientes del ejército del teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con espresion (sic) de las armas á que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la constitución de 1837, el trono de Isabel II, y la regencia de su augusta madre, ó bien de retirarse á sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Art. 3º. Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocación en los cuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupen en la escala de las inspecciones, á cuya arma correspondan.
Art. 4º. Los que prefieran retirarse á sus casas, siendo generales ó brigadieres, obtendrán su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por reglamento les corresponda: los gefes (sic)y oficiales obtendrán licencia ilimitada ó su retiro según su reglamento. Si alguno de esta clase quisiese licencia temporal, la solicitará por el conduelo del inspector de su arma respectiva, y le será concedida, sin esceptuar (sic) esta licencia para el estrangero (sic); y en este caso hecha la solicitud por el conducto del capitán general, don Baldomero Espartero, éste les dará el pasaporte correspondiente al mismo tiempo que dé curso á las solicitudes recomendando la aprobación de S. M.
Art. 5. Los que pidan licencia temporal para el estrangero (sic), como no pueden recibir sus sueldos hasta el regreso, según reales órdenes, el capitán general don Baldomero Espartero les facilitará las cuatro p*gas en orden de las facultades que le están conferidas, incluyéndose en este artículo todas las clases desde general hasta subteniente inclusive.
Art. 6º. Los artículos precedentes comprenden á todos los empleados del ejército, haciéndose estensivos (sic) á los empleados civiles que se presenten á los doce días de ratificado este convenio.
Art. 7º. Si las divisiones navarra y alavesa se prestasen en la misma forma que las divisiones castellana, vizcaína y guipuzcoana, disfrutarán dé las concesiones que se espresan(sic) en los artículos precedentes.
Art. 8º." Se pondrán á disposición del capitán general don Baldomero Espartero los parques de artillería, maestranzas, depósitos de armas, de vestuarios y de víveres, que estén bajo la dominación y arbitrio del teniente general don Rafael Maroto.
Art. 9º." Los prisioneros pertenecientes á los cuerpos de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, y los de los cuerpos de la división castellana que se conformen en un todo con los artículos del presente convenio, quedarán en libertad, disfrutando de las ventajas que en el mismo se espresan (sic) para los demás. Los que no se convinieren sufrirán la suerte de prisioneros.
Cfr.: El Eco del Comercio, de miércoles 4 de setiembre de 1.839, número 1.952, pág.3).
Anhelando mi corazón ardientemente que la paz que han comenzado á disfrutar las provincias del Norte se asegure y consolide en toda la monarquía sobre las bienes indestructibles del amor y reconocimiento de los pueblos; y queriendo dar una prueba inequívoca de lo dispuesta que me hallo á olvidar los pasados disturbios, y á no ver ya en todos los españoles sino súbditos obedientes y leales al trono de mi escelsa (sic) hija la Reina doña Isabel II, y de lo muy grata y satisfactoria que me ha sido la medida entre varias otras, adoptada por el ilustre jeneral (sic) duque de la Victoria, mandando alzar los secuestros y embargos practicados en virtud de las determinaciones del gobierno y de los jefes militares; conformándome con el parecer unánime del consejo de ministros, y mientras se publique la ley de amnistía que mi gobierno prepara para presentarla á las cortes, he venido en resolver lo siguiente: Artículo 1º. Se confirman las disposiciones adoptadas por el jeneral (sic) en jefe duque de la Victoria en las provincias del Norte sobre alzamiento de secuestros y devolución de sus bienes á sus respectivos dueños.Art. 2º. Quedan derogados desde esta fecha todos los decretos y resoluciones jenerales (sic) ó particulares que ordenaban el secuestro v embargo de bienes por motivos políticos en las provincias que se hayan sometido al convenio de Vergara.Art. 3º. Se devolverá inmediatamente á sus dueños los bienes secuestrados siempre que reconozcan al gobierno constitucional de su augusta hija la Reina doña Isabel II y se presenten á reclamarlos. Art. 4. Este reconocimiento y presentación deberá verificarse en el termino de diez días, si los interesados residiesen en las mismas provincias de su antiguo domicilio; en el de veinte, si se hallasen en la Península; en el de dos meses respecto de los que estén refujiados (sic) en el estranjero (sic); y en el de cuatro meses para los que se encontrasen en las posesiones de Ultramar, excepto en las Islas Filipinas; para donde se estenderá (sic) el término el de un año, debiendo unos y otros obtener al electo de las respectivas autoridades lejitimas (sic), ó de los representantes ó ajentes (sic)de mi gobierno en el extranjero, el correspondiente documento que acredite su sumisión y obediencia al trono lejitimo (sic) de mi escelsa (sic) hija.
Cfr.: Diario de avisos, de 20 de setiembre de 1.839, número 1.638, pág. 4.El Eco del Comercio, de viernes 20 de setiembre de 1.939, número 1.968,pág. 1.
lº. Que todos los gefes (sic) políticos, autoridades y corporaciones civiles dependientes del ministerio de vuestro cargo, empleen todo su celo y prudencia en excitar por cuantos medios estén á su alcance á la reconciliación de los ánimos, al perdón de agravios personales, y a la suave y templada comunicación con los sugetos, (sic) que por sucesos políticos anteriores pudieran hoy con su regreso recordar enemistades y disgustos que les expusieran á sensibles persecuciones y quebrantos.
2º. Que las mismas autoridades dispensen todos los auxilios, toda la protección y amparo que legalmente pueden y deben dispensar a los individuos que, por su previo reconocimiento y sumisión al gobierno constitucional de mí excelsa Hija, entrando nuevo en el goce de los derechos sociales que garantizan la libertad y seguridad personal, y de que disfrutan todos los españoles.
3º. Que si bien es obligación de las mismas autoridades vigilar cuidadosamente la conducta de todas las personas de quienes pudiera recelarse por sus antecedentes políticos que trataran de perturbar el orden público, trastornar el sistema constitucional, ó conspirar contra el trono de mi augusta Hija, sean no obstante graves y circunspectos para no mortificarles con vejaciones indebidas ó hijas de un indiscreto celo, mientras no tengan fundamentos racionales que les obliguen a ello.
4º. Que así como es mi real voluntad se dispense cuanta protección sea dable á las personas indicadas en los artículos anteriores, así también lo es que se ejerza un saludable rigor, y en su caso hasta una ejemplar energía, contra los que sordos a la voz de su patria y de su Reina, que los llama á la reconciliación, quieran con nuevas tentativas renovar escenas que deben mandarse al olvido, é inutilizar las inmensas ventajas debidas al auxilio especial de la Providencia y al esfuerzo de nuestras armas.
5º. Que el mismo saludable rigor se observe con los que por cualquier pretexto traten de perturbar el orden público, señaladamente en estos críticos momentos, en que una imprudencia, sea cualquiera la causa porque se cometa, pudiera retardar la grandiosa y adelantada obra de la pacificación general, sobre cuyo punto apenas habrá motivo que disculpe la falta de energía de las autoridades, revestidas, como lo están, de todo el poder de la ley, y llamadas á llenar este importante deber por la imperiosa voz de la concordia y de la pacificación del país.
6º. Que para que tenga el más entero y cabal cumplimiento que deseo estas disposiciones, que nacen de mi maternal amor y desvelo por la felicidad de esta nación magnánima y generosa, las comuniquéis á los demás ministerios, a fin de que todas sus autoridades dependientes, así civiles como eclesiásticas y militares, conspiren al mismo objeto de consolidar la reconciliación, precursora feliz de la ventura y prosperidad nacional.
Doña Isabel II por la gracia de Dios y de la Constitución de la monarquía española REINA de las Españas, y durante su menor edad la REINA viuda Doña María Cristina de Borbón, augusta Madre, como REINA Gobernadora del reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:Artículo 1º. Se confirman los fueros de las provincias Vascongadaas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.Artículo 2º. El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y á Navarra, propondrá á las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la nación y de la Constitución de la monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta a las Cortes.Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes (sic), gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréis lo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Que las cosas no quedaron conformes para todos, y llevaron a un desarrollo atirantado en el tiempo a lo largo de un año para que llegara a darse por conclusa esta Iª Guerra Civil o Carlista, lo muestran este y otros tantos manifiestos y proclamas que se dieron entre los Voluntarios Carlistas.
BIBLIOGRAFÍA.-
Art. 10º. El capitán general don Baldomero Espartero hará presente al gobierno, para que este lo haga á las cortes, la consideración que se merecen las viudas y huérfanos de los que han muerto en la presente guerra, correspondientes á los cuerpos á quienes comprende este convenio.
Anhelando mi corazón ardientemente que la paz que han comenzado á disfrutar las provincias del Norte se asegure y consolide en toda la monarquía sobre las bienes indestructibles del amor y reconocimiento de los pueblos; y queriendo dar una prueba inequívoca de lo dispuesta que me hallo á olvidar los pasados disturbios, y á no ver ya en todos los españoles sino súbditos obedientes y leales al trono de mi escelsa (sic) hija la Reina doña Isabel II, y de lo muy grata y satisfactoria que me ha sido la medida entre varias otras, adoptada por el ilustre jeneral (sic) duque de la Victoria, mandando alzar los secuestros y embargos practicados en virtud de las determinaciones del gobierno y de los jefes militares; conformándome con el parecer unánime del consejo de ministros, y mientras se publique la ley de amnistía que mi gobierno prepara para presentarla á las cortes, he venido en resolver lo siguiente: Artículo 1º. Se confirman las disposiciones adoptadas por el jeneral (sic) en jefe duque de la Victoria en las provincias del Norte sobre alzamiento de secuestros y devolución de sus bienes á sus respectivos dueños.Art. 2º. Quedan derogados desde esta fecha todos los decretos y resoluciones jenerales (sic) ó particulares que ordenaban el secuestro v embargo de bienes por motivos políticos en las provincias que se hayan sometido al convenio de Vergara.Art. 3º. Se devolverá inmediatamente á sus dueños los bienes secuestrados siempre que reconozcan al gobierno constitucional de su augusta hija la Reina doña Isabel II y se presenten á reclamarlos. Art. 4. Este reconocimiento y presentación deberá verificarse en el termino de diez días, si los interesados residiesen en las mismas provincias de su antiguo domicilio; en el de veinte, si se hallasen en la Península; en el de dos meses respecto de los que estén refujiados (sic) en el estranjero (sic); y en el de cuatro meses para los que se encontrasen en las posesiones de Ultramar, excepto en las Islas Filipinas; para donde se estenderá (sic) el término el de un año, debiendo unos y otros obtener al electo de las respectivas autoridades lejitimas (sic), ó de los representantes ó ajentes (sic)de mi gobierno en el extranjero, el correspondiente documento que acredite su sumisión y obediencia al trono lejitimo (sic) de mi escelsa (sic) hija.
Cfr.: Diario de avisos, de 20 de setiembre de 1.839, número 1.638, pág. 4.El Eco del Comercio, de viernes 20 de setiembre de 1.939, número 1.968,pág. 1.
4. REAL DECRETO DE S.M. LA REINA GOBERNADORA
dirigido a promover la reconciliación de los ánimos,
de 23 de septiembre de 1.839.
Inmensos y sobremanera felices son los resultados, que asegurando la pacificación de toda la monarquía, ha de proporcionar a la patria el memorable convenio de Vergara, por el que, con asombro de nacionales y extranjeros (sic), se ha verificado la reconciliación de los dos ejércitos poco antes denodados enemigos, y que ya estrechamente ligados con los vínculos de la unión más fraternal, no reconocen otra enseña que la bandera constitucional de mi excelsa Hija la Reina doña Isabel II. El iris de la paz que apareció en Vergara presagiaba la próxima tranquilidad de más extenso horizonte. El día 14 de setiembre será también memorable, porque con la obligada fuga del príncipe desleal disfruta asimismo Navarra del reposo y de la paz, pudiendo emplearse ya las armas gloriosas nacionales en la pacificación de aquella parte de las fieles y afligidas provincias de Aragón, de Valencia y de Cataluña, que gime todavía bajo el férreo y sanguinario azote de los monstruos que lograran por la fuerza y el terror levantar funestas huestes contra las leyes fundamentales del país y el legítimo trono de mi excelsa Hija.
Las tropas que en las provincias vascongadas y navarra han depuesto las armas pasan á buscar en sus hogares el reposo y la quietud que necesitan. Españoles de diversas clases, gerarquías (sic) y condiciones, que por distintas causas se habían ausentado de sus antiguos domicilios, vuelven á buscar en ellos su tranquilidad, su subsistencia y sus familias; y si mi corazón, siempre dispuesto á dispensar amparo, seguridad y consuelos á todos, daría hoy una nueva, pero libre y espontanea prueba de eterno olvido de los pasados disturbios, es ya deber mío, como Reina Regente y Gobernadora, hacer efectivas las esperanzas y solemnes promesas con que el invicto general en jefe (sic), duque de la victoria, en virtud de las facultades con que le autorizó mi gobierno, ha logrado volver á la patria tantos y tantos españoles, que agoviados (sic) de penas y privaciones solo apetecen ya su ansiada tranquilidad.Así, pues, íntimamente confiada en que será general en toda la monarquía la sincera, cordial y admirable reconciliación de que ya gozan todos los habitantes de las provincias vascongadas; persuadida de que es ardientemente deseado el reposo de todos los que vuelven á sus abandonados hogares, y no menos convencida de la prudencia, tolerancia y circunspección con que serán admitidos y tratados por los que á su vez no han sufrido menores desgracias y privaciones por los desastres y vicisitudes de la guerra ; como Regente y Gobernadora en nombre de mi augusta Hija, y conformándome con el parecer unánime del consejo de ministros, he venido en mandar:dirigido a promover la reconciliación de los ánimos,
de 23 de septiembre de 1.839.
lº. Que todos los gefes (sic) políticos, autoridades y corporaciones civiles dependientes del ministerio de vuestro cargo, empleen todo su celo y prudencia en excitar por cuantos medios estén á su alcance á la reconciliación de los ánimos, al perdón de agravios personales, y a la suave y templada comunicación con los sugetos, (sic) que por sucesos políticos anteriores pudieran hoy con su regreso recordar enemistades y disgustos que les expusieran á sensibles persecuciones y quebrantos.
2º. Que las mismas autoridades dispensen todos los auxilios, toda la protección y amparo que legalmente pueden y deben dispensar a los individuos que, por su previo reconocimiento y sumisión al gobierno constitucional de mí excelsa Hija, entrando nuevo en el goce de los derechos sociales que garantizan la libertad y seguridad personal, y de que disfrutan todos los españoles.
3º. Que si bien es obligación de las mismas autoridades vigilar cuidadosamente la conducta de todas las personas de quienes pudiera recelarse por sus antecedentes políticos que trataran de perturbar el orden público, trastornar el sistema constitucional, ó conspirar contra el trono de mi augusta Hija, sean no obstante graves y circunspectos para no mortificarles con vejaciones indebidas ó hijas de un indiscreto celo, mientras no tengan fundamentos racionales que les obliguen a ello.
4º. Que así como es mi real voluntad se dispense cuanta protección sea dable á las personas indicadas en los artículos anteriores, así también lo es que se ejerza un saludable rigor, y en su caso hasta una ejemplar energía, contra los que sordos a la voz de su patria y de su Reina, que los llama á la reconciliación, quieran con nuevas tentativas renovar escenas que deben mandarse al olvido, é inutilizar las inmensas ventajas debidas al auxilio especial de la Providencia y al esfuerzo de nuestras armas.
5º. Que el mismo saludable rigor se observe con los que por cualquier pretexto traten de perturbar el orden público, señaladamente en estos críticos momentos, en que una imprudencia, sea cualquiera la causa porque se cometa, pudiera retardar la grandiosa y adelantada obra de la pacificación general, sobre cuyo punto apenas habrá motivo que disculpe la falta de energía de las autoridades, revestidas, como lo están, de todo el poder de la ley, y llamadas á llenar este importante deber por la imperiosa voz de la concordia y de la pacificación del país.
6º. Que para que tenga el más entero y cabal cumplimiento que deseo estas disposiciones, que nacen de mi maternal amor y desvelo por la felicidad de esta nación magnánima y generosa, las comuniquéis á los demás ministerios, a fin de que todas sus autoridades dependientes, así civiles como eclesiásticas y militares, conspiren al mismo objeto de consolidar la reconciliación, precursora feliz de la ventura y prosperidad nacional.
5. LEY CONFIRMANDO LOS FUEROS DE LAS PROVINCIAS VASCONGADAS Y NAVARRA
EN LOS TÉRMINOS QUE SE EXPRESA,
de 25 de octubre de 1.839.
EN LOS TÉRMINOS QUE SE EXPRESA,
de 25 de octubre de 1.839.
Doña Isabel II por la gracia de Dios y de la Constitución de la monarquía española REINA de las Españas, y durante su menor edad la REINA viuda Doña María Cristina de Borbón, augusta Madre, como REINA Gobernadora del reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:Artículo 1º. Se confirman los fueros de las provincias Vascongadaas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.Artículo 2º. El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y á Navarra, propondrá á las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la nación y de la Constitución de la monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta a las Cortes.Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes (sic), gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréis lo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Que las cosas no quedaron conformes para todos, y llevaron a un desarrollo atirantado en el tiempo a lo largo de un año para que llegara a darse por conclusa esta Iª Guerra Civil o Carlista, lo muestran este y otros tantos manifiestos y proclamas que se dieron entre los Voluntarios Carlistas.
6. PROCLAMA DE LA REAL JUNTA SUPERIOR GUBERNATIVA
DE ARAGÓN, VALENCIA Y MURCIA,
A LOS PUEBLOS DE SU MANDO.
DE ARAGÓN, VALENCIA Y MURCIA,
A LOS PUEBLOS DE SU MANDO.
Fieles moradores: una inaudita, atroz y vil perfidia se ha intentado y verificado en parte, poniéndose todos los medios posibles para consumarla. El imitador, no de los ardides y estratagemas de la guerra que tanto han ennoblecido a los grandes capitanes de la antigüedad y modernos, sí de los perversos designios del conde don Julián, de execrable memoria, acaba de aparecer en la horrible escena que, a haber sido dable llevar a su término, cubriera de luto, de llanto y enfermedad a la nación española.
Un general colmado de favores ha abusado de la confianza de nuestro Rey del modo más vil y ratero. Maroto, infiel a su juramento y a sus palabras, ha desmentido la proverbial lealtad española, tan justamente merecida por los ejemplos de heroicidad de un Miguel de Bernabé, de un Alonso Pérez de Guzmán, de un Pérez de Arbe, y de tantos ilustres varones, que a costa del sacrificio de sus vidas consiguieron inmortalizar su fama. El traidor Maroto, en vez de imitar esos ejemplos cuya gloriosa fama eternizará la historia, tomó el partido abominable de vender, correspondieron a sus depravados intentos. Entregado al oro extranjero, y confabulado con el cobarde e insidioso enemigo, infame y astutamente puso a merced del mismo algunos batallones de su inmediato mando.
Sí, amados pueblos, fieles habitantes de estas provincias: no os dejéis sorprender con el aparato de esta turba de satélites de la depravación y del ateísmo hace publicar de la soñada paz que ha resonado, en las provincias del Norte a costa de la más negra y la más abominable traición, pues todo es una superchería para prolongar un poco más de su detestable existencia, y para que sobre tales elementos los mandarines del poder revolucionario puedan destruir a sus mismos contemporáneos, y utilizarse de los recursos de nuestra cara patria, extrayéndolos a países remotos y dejándola pobre y entregada a la desolación y el llanto. No lo creáis; despreciad esos papeles sediciosos y detestables que circulan; todo es una ficción de hechos de los más exagerados: armaos para contrarrestar sus falaces argumentos, uníos con ciega confianza a nuestros invencibles guerreros y a su inmortal caudillo el invicto Conde de Morella.
Resuene entre nosotros la penetrante voz de la defensa de la Religión, de los derechos de nuestro soberano el Señor Don Carlos V, de nuestra patria, y la de nuestras caras familias: renovemos únicamente el voto sacrosanto que tanto se imprime en el corazón fiel de todo buen español, y juremos solemnemente morir una y mil veces, si es posible fuera, peleando en obsequio de tan sagrados objetos. Tiempo es ya que demos un testimonio público de los sentimientos propios de todo español fiel, y una demostración de sinceros y eficaces deseos de que triunfe completamente la causa de la justicia y de nuestro Rey; este es y debe ser el voto general, así como lo es el de estos vocales en prueba inequívoca de los sentimientos de su corazón; pero si contra estos sanos y laudables principios, y si contra esta bien fundada esperanza, algún malavenido con ellos y con su propia existencia tratase de dar oídos a las impías producciones con que procuran alucinar y sorprender a los incautos los satélites de la usurpación, o contribuyese activa o pasivamente a fomentar la desconfianza, será perseguido eficazmente, y la espada de la justicia caerá inexorable contra el que la provoque.
Mirambel, 14 de septiembre de 1839.
El presidente interino, Jaime Mur. El barón de Terrateig. Antonio de Bocos Bustamante. Miguel Abarca. Antonio Santapau. Rafael Ibáñez de Ibáñez. Dr. D. Gaspar Gallart. El vocal secretario, Dr. Don Ramón Plana.
BIBLIOGRAFÍA.-
Pirala, Antonio.- Historia de la Guerra Civil y de los partidos Liberal y Carlista. Tomo V. Madrid, Dionisio Chaulié, 1.869.
Sánchez, R.- Historia de Don Carlos y de los principales sucesos de la Guerra Civil de España. Madrid, Tomás Aguado, 1.844.
No hay comentarios:
Publicar un comentario