martes, 10 de febrero de 2015

AÑO 1833. TESTAMENTO DE FERNANDO VII.

Fernando VII

Fallecido el rey Fernando VII el día 29 de septiembre de 1.833, pasadas las tres menos cuarto horas, de un ataque de apoplejía, dejaba como descendiente y heredera del Reino a una niña que estaba a punto de cumplir 3 años. Aquel día, según el testimonio de Diego San José

«Don Fernando hizo su vida habitual de enfermo. Despertóse temprano; rezó sus oraciones; vio a sus hijas; habló largo rato con Cristina sin sentirse muy acuciado por los achaques consabidos; almorzó con desgana, pues la enfermedad le quitó el buen apetito de que siempre hizo alarde, y luego del almuerzo durmió una breve siesta. Despertóse al cabo de una hora, y, sintiendo un poco de desmayo, se reanimó con una copa de vino seco que le sirvió la misma reina».


Después, a primera hora de la tarde, los médicos fueron a examinarle y observaron que tenía hinchada la mano derecha, por lo que le aplicaron dos "cantáridas" (empleaban para ello unos insectos coleópteros) en el pecho y dos más en los pies. Este relato lo hacía así el equipo médico del Rey, dirigido por el Dr. Castelló a Cea Bermúdez:

«Desde que anunciamos a V. E., con fecha de ayer, el estado en que se hallaba la salud del Rey nuestro señor, no se había observado en S. M. otra cosa notable que la continuación de la debilidad de que hablamos a V. E. Esta mañana advertimos que se había hinchado a S. M. la mano derecha, y aunque este síntoma se presentaba aislado, temerosos de que sobreviniese alguna congestión fatal en lospulmones o en otra víscera de primer orden, le aplicamos un parche de cantáridas al pecho y dos a las extremidades inferiores sin perjuicio de los que en días anteriores se le habían puesto en los mismos remos y en la nuca.

Siempre en expectación, permanecimos al lado de S. M. hasta verle comer, y nada de particular notamos, pues comió como lo había hecho los días precedentes. Le dejamos en seguida en compañía de S. M. la Reina para que se entregase un rato al descanso, según costumbre; mas a las tres menos cuarto sobrevino al Rey repentinamente un ataque de apoplejía tan violento y fulminante, que a los cinco minutos, sobre poco más o menos, terminó su preciosa existencia».

Cfr.: Danvila Carbonell, Ignacio.- Diego de León, la primera lanza del reino. Madrid, Visión Libros, 2008, pp. 38-39.

Calderón, Emilio.- El rey ha muerto. Madrid, Cirene, 1991.

Al día siguiente, 30 de septiembre de 1.833, se abrió su testamento, que viene recogido en el Decreto de 2 de octubre, establecido por María Cristina de Borbón Dos Sicilias, como reina Regente y Gobernadora, en el que se decía:

PRAGMÁTICA-SANCIÓN EN FUERZA DE LEY,
para que se guarden y cumplan las soberanas disposiciones
y última voluntad del Sr. Rey D. Fernando VII,
por las cuales se sirvió nombrar é instituir
Regenta Gobernadora de toda la Monarquía
á su amada Esposa para que por sí sola,
aunque consultando los negocios árduos
con un Consejo de Gobierno que designó,
la rija durante la menor edad de su augusta Hija
la Señora Doña Isabel II.


Isabel II de niña

«Doña Isabel II por la gracia de Dios, Reina de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del mar Océano; Archiduquesa de Austria; Duquesa de Borgoña, de Brabante y de Milán; Condesa de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señora de Vizcaya y de Molina &c.

Y en su Real nombre y durante su menor edad la Reina Gobernadora:

A los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, RicosHombres, Priores, Comendadores de las Ordenes, y SubComendadores, Alcaides de los Castillos, Casas fuertes y llanas; y á los del mi Consejo, Presidentes y Oidores de las mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, y á todos los Corregidores, Asistente , Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros cualesquiera Jueces y Justicias, Ministros y personas de todas las Ciudades, Villas y Lugares de estos mis Reinos y Señoríos, tanto á los que ahora son como á los que serán de aquí adelante, y á cada uno y cualquiera de vos;

Sabed:

Que con fecha dos de este mes he dirigido al mi Consejo el Real decreto siguiente:

"...Encargada por ministerio de la ley del gobierno de estos Reinos, á nombre de mi augusta hija doña Isabel II, tuve á bien espedir (sic) varios decretos con fecha 29 del próximo pasado mes de Setiembre, anunciando al Consejo para las providencias que en semejantes casos se acostumbran, la infausta muerte de mi muy caro y amado esposo el señor don Fernando VII, que está en gloria, confirmando en sus respectivos cargos y empleos á los secretarios de Estado y del Despacho, y á todas las autoridades del reino, con el fin de que no se detuviese el despacho de los negocios y la administración de justicia y de gobierno. Hallado que fue en el siguiente día un pliego cerrado y sellado con las reales armas, cuya cubierta espresaba (sic) ser el testamento del referido mi augusto esposo y señor, otorgado en el Real Sitio de Aranjuez en 12 de Junio de 1830 por ante don Francisco Tadeo de Calomarde, entonces secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, y notario mayor de los reinos, y el competente número de testigos, cuyas firmas aparecían ser de don Luis María Salazar, don Luis López Ballesteros, don Miguel de Ibarrola , don Manuel González Salmón, don Francisco Javier Losada, don Juan Miguel de Grijalva y don Antonio Martínez Salcedo, mandé que el actual secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia y notario mayor don Juan Gualberto González, á quien lo entregué en la misma forma, convocase de mi orden á los referidos testigos existentes, y que se hallasen en la corte, y que por don Ramón López Pelegrín, ministro del Consejo y Cámara de Castilla, en clase de juez, y por ante mi escribano real, competentemente autorizado, se procediese á la práctica de las diligencias y solemnidades que el derecho previene en semejantes casos, para el reconocimiento, apertura y publicación del espresado (sic) testamento. Verificado el acto en toda forma en el salón del real palacio donde se celebran las sesiones del Consejo de Estado, delante de los referidos testigos testamentarios existentes en Madrid, á los cuales se agregaron para mayor solemnidad el duque presidente del Consejo real; don Francisco de Zea (sic) Bermúdez, mi primer secretario de Estado y del Despacho; el duque de Híjar, marqués de Orani, sumiller de corps; el marqués de Bélgida , caballerizo mayor, y el marqués de Valverde, mayordomo de la reina, se halló ser efectivamente el testamento del señor rey don Fernando VII, que está en gloria, firmado y rubricado de su real mano en 10 del propio mes y año; y entre sus cláusulas, antes de las que tocan á mandas, limosnas y legados, y á continuación de las generales de protestación de fe, recomendación del alma y disposición de funeral, y otras tocantes al arreglo interior de su real casa y familia, se encuentran las siguientes:

[CLAÚSULAS].


9ª. Declaro que estoy casado con doña María Cristina de Borbón, hija de don Francisco I, rey de las dos Sicilias, y de mi hermana doña María Isabel, infanta de España.

10ª. Si al tiempo de mi fallecimiento quedaren en la menor edad todos ó alguno de los hijos que Dios fuere servido darme, quiero que mi muy amada esposa doña María Cristina de Borbón sea tutora y curadora de todos ellos.

11ª. Si el hijo ó hija que hubiere de sucederme en la corona no tuviese diez y ocho años cumplidos al tiempo de mi fallecimiento, nombro á mi muy amada esposa doña María Cristina por regenta y gobernadora de toda la monarquía, para que por sí sola la gobierne y rija hasta que el espresado (sic) mi hijo ó hija llegue á la edad de diez y ocho años cumplidos.

12ª. Queriendo que mi muy amada esposa pueda ayudarse para el gobierno del reino, en el caso arriba dicho, de las luces y esperiencia (sic) de personas, cuya lealtad y adhesión á mi real persona y familia tengo bien conocidas, quiero que tan luego como se encargue de la regencia de estos reinos forme un Consejo de gobierno con quien haya de consultar los negocios arduos, y señaladamente los que causen providencias generales y trascendentales al bien común de mis vasallos; mas sin que por esto quede sujeta de manera alguna á seguir el dictamen que le dieren.

13ª. Este Consejo de gobierno se compondrá de las personas siguientes, y según el orden de este nombramiento. El Excmo. Sr. don Juan Francisco Marcó y Catalán, cardenal de la Santa Iglesia Romana [1.771-1.841]; el marqués de Santa Cruz [José Gabriel de Silva-Bazán y Waldstein, 1.772-1.839, Mayordomo Mayor de Fernando VII]; el duque de Medinaceli [Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo y Salm-Salm, 1.768-1.841]; don Francisco Javier Castaños [duque de Bailén, 1.758-1.852]; el marqués de las Amarillas [Pedro Agustín Girón Las Casas, IV Marqués de las Amarillas y I Duque de Ahumada, 1.778-1.842]; el actual decano de mi Consejo y Cámara de Castilla don José María Puig; el ministro del Consejo de Indias don Francisco Javier Caro. Para suplir la falta por ausencia, enfermedad ó muerte de todos ó cualquiera de los miembros de este Consejo de gobierno, nombro en la clase de eclesiásticos á don Tomás Arias, auditor de la Rota en estos reinos; en la de grandes, al duque del Infantado y al conde de España; en la de generales, á don José de la Cruz; y en la de magistrados á don Nicolás María Gareli y á don José María Hevia y Noriega, de mí Consejo Real, los cuales por el orden de su nombramiento serán suplentes de los primeros; y en el caso de fallecer alguno de estos, quiero que entren también á reemplazarlos para este importantísimo ministerio por el orden mismo con que son nombrados; y es mi voluntad que sea secretario de dicho Consejo de gobierno don Narciso de Heredia, conde de Ofalia [1.775-1.847], y en su defecto don Francisco de Zea (sic) Bermúdez [Conde de Colombi, 1.779-1.850].

Fernando VII con la Reina Mª Cristina
e Isabel II

14ª. Si antes ó después de mi fallecimiento, ó ya instalado el mencionado Consejo de gobierno, faltase, por cualquier causa que sea, alguno de los miembros que he nombrado para que lo compongan, mi muy amada esposa, como regenta y gobernadora del reino, nombrará para reemplazar los sugetos (sic) que merezcan su real confianza, y tengan las cualidades necesarias para el acertado desempeño de tan importante ministerio.

15ª. Si desgraciadamente llegase á faltar mí muy amada esposa antes que el hijo ó hija que me haya de suceder en la corona tenga diez y ocho años cumplidos, quiero y mando que la regencia y gobierno de la monarquía de que ella estaba encargada en virtud de mi anterior nombramiento, é igualmente la tutela y curaduría de éste y demas hijos mios, pase á mi Consejo de regencia, compuesto de los individuos nombrados en la cláusula 13ª. de este testamento para el Consejo de gobierno.

16ª. Ordeno y mando, que así en el anterior Consejo de gobierno como en éste de regencia que por fallecimiento de mi muy amada esposa queda encargado de la tutela y curaduría de mis hijos menores y del gobierno del reino, en virtud de la cláusula precedente, se hayan de decidir todos los negocios por mayoría absoluta de votos, de manera que los acuerdos se hagan por el sufragio conforme de la mitad mas uno de los vocales concurrentes.

17ª. Instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos á los hijos ó hijas que tuviere al tiempo de mi fallecimiento, menos en la quinta parte de todos mis bienes, la cual lego á mi muy amada esposa doña María Cristina de Borbón, que deberá sacarse del cuerpo de bienes de mi herencia por el orden y preferencia que prescriben las leyes de estos mis reinos, así como el dote que aportó al matrimonio, y cuantos bienes se le constituyeron bajo este título en los capítulos matrimoniales celebrados solemnemente, y firmados en Madrid á 5 de Noviembre de 1829". [Baste recordar que en aquel momento Fernando VII tenía depositados en el Banco de Londres 500 millones de reales].


Por tanto, y sin perjuicio de que daré orden para que se remita al Consejo certificación autorizada del testamento íntegro, y de las diligencias que precedieron á su apertura y publicación; conviniendo al bien de estos reinos y señoríos que todos ellos se hallen instruidos de las preinsertas soberanas disposiciones y última voluntad del señor rey don Fernando, mi muy caro y amado esposo, que está en gloria, por las cuales se sirvió nombrarme é instituirme regenta y gobernadora de toda la monarquía, para que por mí sola la gobierne y rija hasta que mi augusta hija, la señora doña Isabel II, cumpla los diez y ocho años de edad, he tenido por bien mandar en su real nombre, que por el Consejo se circulen y publiquen con las solemnidades de costumbre como pragmática sanción con fuerza de ley, esperando yo del amor, lealtad y veneración de todos los españoles á su difunto rey, á su augusta sucesora, y á sus leyes fundamentales, que aplaudirán esta previsión de sus paternales cuidados, y que Dios favorecerá mis deseos de mantener, auxiliada de las luces del Consejo de gobierno, la paz y la justicia en todos sus vastos dominios, y de llevar esta heroica nación al grado de prosperidad y de esplendor á que se ha hecho acreedora por su religiosidad, por sus esfuerzos y por sus virtudes.
Tendráse entendido para su debido cumplimiento».
Está señalado de la real mano.
Palacio, á 2 de Octubre de 1833.
El duque presidente del Consejo Real.




Fernando VII

«Publicado en Consejo pleno extraordinario celebrado en tres de este mes con asistencia de mis tres Fiscales el antecedente Real decreto, se acordó su cumplimiento y expedir esta mi Pragmática-Sanción con fuerza de ley, que quiero tenga el mismo vigor que si fuese hecha y promulgada en Cortes: Por la cual ordeno se observe, guarde y cumpla su literal contenido. Y por tanto os mando á todos y cada uno de vos en vuestros distritos, jurisdicciones y partidos, guardéis, cumpláis y ejecutéis, y hagáis guardar, cumplir y ejecutar esta mi Ley y Pragmática-Sanción en todo y por todo según y como en ella se contiene, ordena y manda; dando para ello las providencias que se requieran, sin que sea necesaria otra declaración alguna mas que esta, que ha de tener su puntual ejecución desde el día que se publique en Madrid y en las Ciudades, Villas y Lugares de estos mis Reinos y Señoríos en la forma acostumbrada, por convenir así á mi Real servicio, bien y utilidad de la causa pública de mis vasallos: Que así es mi voluntad, y que al traslado impreso de esta mi Carta, firmado de Don Manuel Abad, mi Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fe y crédito que á su original.
Dada en Palacio á 6 de Octubre de 1.833».
Yo, la Reina Gobernadora.
Yo, D. Mariano Milla, Secretario de la Reina nuestra Señora, la hice escribir por su mandado.
El Duque de Bailén.
D, Francisco Marín.
D. Ramón López Pelegrín.
D. Esteban Asta.
D. Matías Herrero.
Registrada: D. Salvador María Granés.




La Publicación ante el pueblo se llevó a efecto inmediatamente, levantándose acta de ello. En Madrid del siguiente modo:

Fernando VII

«En la Muy Heroica villa de Madrid á nueve de Octubre de mil ochocientos treinta y tres, ante las puertas del Real Palacio, frente del balcón principal de S. M. la Reina nuestra Señora, y en la puerta de Guadalajara, donde está el público trato y comercio de mercaderes y oficiales, estando presentes D. José Lasauca, D. Fernando Pinuaga, D. Fermín Gil de Linares y D. Gabriel García Vallecillos, Alcaldes de la Real Casa y Corte de S. M., se publicó la Real Pragmática-Sanción antecedente, con trompetas y timbales, por voz de Pregonero público, hallándose presentes diferentes Alguaciles de dicha Real Casa y Corte y otras muchas personas; de que certifico yo D. Manuel Mexía, Escribano de Cámara de S. M. de los que en su Consejo residen».
D. Manuel Mexía.





BIBLIOGRAFÍA.<br/> • Decretos del Rey Nuestro Señor don Fernando VII, y de la reina su augusta esposa. Reales órdenes, resoluciones y reglamentos generales expedidos por las secretarías del Despacho Universal y Consejos de S. M... Desde 1º de enero hasta fin de diciembre de 1.833. Vol. 18. Madrid, Imprenta Real, 1.834, pp. 248 a 254.

Testamento de Fernando VII y herencia de Cristina.

Fastos españoles o efemérides de la guerra civil, desde octubre de 1.832. Madrid, Imprenta de D. Ignacio Boix, 1.839, pág. 480 y ss. • ARTOLA, Miguel, Memorias de tiempos de Fernando VII, Madrid, Atlas, 1957.

•_____, La España de Fernando VII, Madrid, Espasa-Calpe, 1999.

• AVILÉS FERNÁNDEZ, Miguel, La España de Fernando VII, Madrid, EDAF, 1973.

• BORDAS, Luis, Hechos históricos y memorables acaecidos en España desde la última enfermedad de Fernando VII hasta la conclusión de la guerra de los siete años, Barcelona, Imprenta Hispana, 1846.

Burgos, Javier de.- Anales Cortés, Donoso.- Historia de la Regencia de María Cristina •MORAL RONCAL, Antonio Manuel, El reinado de Fernando VII en sus documentos, Barcelona, Ariel, 1998.

Pacheco, Joaquín María.- • Vayo, Estanislao de Kostka.- Historia de la vida y reinado de Fernando VII de España, con documentos justificativos, órdenes reservadas y numerosas cartas del mismo monarca, Pío VII, Carlos IV, María Luisa, Napoleón, Luis XVIII, el infante Don Carlos y otros personajes. Vol. III. Madrid, Imprenta de Repullés, 1.842, pp.429 a 435.







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