viernes, 13 de febrero de 2015

AÑO 1833. PROCLAMA DEL MANIFIESTO DE ABRANTES.

Fallecido el rey Fernando VII, el día 29 de septiembre de 1.833, no le faltó tiempo al infante D. Carlos María Isidro de Borbón (1.788-1.855) para desde Portugal, donde se hallaba alejado de la Corte por mandado de su hermano el rey desde días antes de la jura de Isabel como Princesa de Asturias, publicar lo que se ha venido en denominar el «Manifiesto de Abrantes», por haberse escrito allí, el día 1 de octubre de 1.833.

Estaba todavía el rey «corpore insepulto», pues será conducido el cadáver de S. M. a El Escorial el día 3 de octubre, llegando a primeras horas del día 4, para que con el artificio de hablar estrictamente de una cuestión sucesoria de la corona, se entablara una lucha de ideas sobre el concepto de Estado, de su organización y de la lucha de poderes entre las clases existentes.

Este manifiesto será, pues, el inicio desencadenante de una serie de cruentas guerras civiles que a lo largo de lo que quedaba prácticamente de siglo XIX se fueron sucediendo, y que tuvieron su primer reflejo en el levantamiento, un día después del Manifiesto (el 2 de octubre de 1.833), en Talavera de la Reina , de Manuel González, (vid. artículo nuestro en este blog: "Sublevación de Talavera de la Reina contra Isabel II") y dos después en Bilbao y en Pamplona. Iniciativas que fueron provocando que, como un rayo, poco a poco se vayan alineando a favor o en contra de la sublevación, conformándose en dos bandos ideológicamente irreconciliables (las terribles dos Españas perennes en nuestra ideosincrasia), por un lado las ciudades y poblaciones (Vitoria y Logroño lo harán el día 7, sucediéndose poco a poco el apoyo de las localidades de las Vascongadas, Navarra, Aragón, Cataluña y Valencia, principalmente, motivo por el que algunos llamaron a esta guerra civil «La Guerra del Norte») y por otro los militares ( el día 3 Santos Ladrón se desplaza con su tropa a Logroño desde Valladolid para proclamar el día 6 de octubre en Tricio (La Rioja) rey a "Carlos V de Castilla y VIII de Navarra", considerándose esta fecha el inicio de la I Guerra Carlista; Zumalacárregui se presentó voluntario ante el ejército carlista el día 5, el 7 el coronel Valentín Verástegui, secundándole el 8 el comandante José de Alzáa y el brigadier Lardizábal, el barón de Hervés el día 13, y así numerosos Voluntarios Armados, que gritaban:

«Marchad, marchad, vizcaínos,
marchad la frente altiva
y a la inmarchita oliva
unid verde laurel;
juremos ante el signo
del lábaro guerrero,
morir por nuestro Fuero,
por Carlos y la fe»).

Como vemos, por el canto que se elevaba como eco por las tierras del norte, el enfrentamiento ideológico es claro:

► Por un lado, la postura de los cristinos o isableinos, conformados por la clase media y mercantil de las ciudades, los funcionarios, los militares de alto rango, y mucha aristocracia. Estos apostaban por la defensa de una monarquía liberal, europeísta, anticlerical, cercana a los ideales de la revolución francesa, y de corte centralista. De hecho, los comunicados carlistas de estos días les definían así:

«Aquellos liberales de 1.812 y 1.820, los herederos de la Revolución francesa, enemigos de la Iglesia, incluso de Dios mismo».

«Una facción anti-religiosa y anti-monárquica se ha apoderado del mando durante la larga enfermedad de nuestro difunto rey y trata de ir adquiriendo ascendientes para exponernos sin defensa a los ataques dela revolución y de la anarquía que combatimos en 1.823 [...] Sus partidarios aparentan que consideran las leyes antiguas y fundamentales del reino abolidas por otras nuevas [...] Quieren hacer a España cómplice de sus abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa para destruir el orden social en Europa».

► Por otro lado, la postura de los carlistas, que aglutinaba a los campesinos, al clero, a los hacendados rurales y alguna rancia aristocracia, defensores de la monarquía absoluta, la religión católica y el ordenamiento foral. Su lema será: "Dios, Patria, Rey".

MANIFIESTO DE ABRANTE.

«¡Cuán sensible ha sido á mi corazón la muerte de mi caro hermano! Gran satisfacción me cabía en medio de las aflictivas tribulaciones, mientras tenía el consuelo de saber que existía, porque su conservación me era la más apreciable. Pidamos todos á Dios le dé su santa gloria, si aun no ha disfrutado de aquella eterna mansión.

»No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión, y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos mis amados sanguíneos, me esfuerzan á sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetua.

«Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano, —que santa gloria haya—, creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora lo será el que no jure mis banderas, á los cuales, especialmente á los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y á la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben, ni cometan el más mínimo esceso (sic).

«El orden es el primer efecto de la justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y para la ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado.

Abrantes, 1º. de octubre de 1833.

Carlos María Isidro de Borbón.»

.

A este manifiesto, le continuaron diversos "decretos" llevados a cabo en Santarém, que entregó en mano al Ministro Plenipotenciario de España en Portugal, D. Luis Fernández de Córdoba, que se negó a reconocerlo como rey, para que los diera a conocer en España.

DECRETOS DE SANTAREM.


I.

«Habiendo recibido ayer oficialmente la infausta noticia de haber sido Dios servido de llamar para sí el alma de mi muy caro y amado hermano el señor don Fernando VII (Q. E. P. D.),

Declaro:

que por falta de hijo varón que le suceda en el trono de las Españas, soy su legítimo heredero y rey, consiguiente á lo que por escrito manifesté á mi muy caro y amado hermano, ya difunto, en la formal protesta que le dirigí con fecha 29 de abril del presente año, igualmente que á los consejos, diputados y autoridades, con la del 12 de junio.

Lo participo al Consejo, para que inmediatamente proceda á su reconocimiento, y espida (sic) las órdenes convenientes, para que así se ejecute en todo mi reino.

Santarem, 4 de octubre de 1833.

Yo el rey.

Al duque presidente de mi Consejo real.»



II.

«Conviniendo al interés de mis pueblos el que no se detenga el despacho de los negocios que ocurran... he venido en confirmar, por ahora, á todas y a cada una de las autoridades del reino, y mandar que continúen en el ejercicio de sus respectivos cargos.

Tendréislo entendido, etc., etc.

Al duque presidente del Consejo real.»



III.

«Para que de modo alguno padezca el menor retraso el despacho de los negocios del Estado por la muerte, etc... he venido en confirmar á los secretarios de Estado y del Despacho don Francisco de Zea (sic) Bermúudez, don José de la Cruz, el conde de Ofalia, don Juan Gualberto González y don Antonio Martínez, y mandar que continúen en el ejercicio de sus respectivos cargos; igualmente que á todas las autoridades del reino.

Tendréislo, etc., etc.

A don Francisco de Zea (sic)Bermudez.»



IV.

Otro decreto dirigido al mismo para que ponga en ejecución los tres anteriores, y publique la protesta de 29 de abril, y le dé parte de quedar ejecutado.

Asimismo, le escribió a la Reina María Cristina de Borbón Dos Sicilias, dándole el pésame y pidiéndole que le reconociera como rey.

La Reina y su Gobierno, con Cea Bermúdez a la cabeza, enseguida toman cartas en el asunto.

En primer lugar, María Cristina, ya reina gobernadora, publicó un manifiesto al país, el 4 de octubre de 1.833, como contra-manifiesto de Abrantes, con un tono conciliador, maternal, acogiendo a los dos bandos, ofreciendo la defensa de la religión católica y mantener las leyes fundamentales de la monarquía , pero también prometiendo una reforma radical del sistema administrativo del Estado. Veámoslo.

CONTRA-PROCLAMA DE LA REINA MARÍA CRISTINA DE BORBÓN.
MANIFIESTO DE S. M. LA REINA GOBERNADORA.


«Sumergida en el más profundo dolor por la súbita pérdida de mi augusto esposo y soberano, solo una obligación sagrada, á que deben ceder todos los sentimientos del corazón, pudiera hacerme interrumpir el silencio que exigen la sorpresa cruel y la intensidad de mi pesar. La espectación (sic) que escita siempre un nuevo reinado, crece más con la incertidumbre sobre la administración pública en la menor edad del monarca: para disipar esta incertidumbre y precaver la inquietud y estravío (sic)que produce en los ánimos, he creído de mi deber anticipar á conjeturas y adivinaciones infundadas, la firme y franca manifestación de los principios que he de seguir constantemente en el gobierno de que estoy encargada por la última voluntad del rey, mi augusto esposo, durante la minoría de la reina mi muy cara hija doña Isabel.

«La religión y la monarquía, primeros elementos de vida para la España, serán respetadas, protegidas, mantenidas por mí en todo su vigor y pureza. El pueblo español tiene en su innato celo por la fe y el culto de sus padres la más completa seguridad de que nadie osará mandarle sin respetar los objetos sacrosantos de su creencia y adoración: mi corazón se complace en cooperar, en presidir á esto celo de una nación eminentemente católica, en asegurarla de que la religión inmaculada que profesamos, su doctrina, sus templos y sus ministros serán el primero y más grato cuidado de mi gobierno.

»Tengo la más intima satisfacción de que sea un deber para mí conservar intacto el depósito de la autoridad real que se me ha confiado. Yo mantendré religiosamente la forma y las leyes fundamentales no la monarquía, sin admitir innovaciones peligrosas, aunque halagüeñas en su principio, probadas ya sobradamente por nuestra desgracia. La mejor forma de gobierno para el país, es aquella á que está acostumbrado. Un poder estable y compacto, fundado en las leyes antiguas, respetado por la costumbre, consagrado por los siglos, es el instrumento más poderoso para obrar el bien de los pueblos, que no se consigue debilitando la autoridad, combatiendo las ideas, las habitudes y las instituciones establecidas, contrariando los intereses y las esperanzas actuales para crear nuevas ambiciones y exigencias, concitando las pasiones del pueblo, poniendo en lucha ó en sobresalto á los individuos, y á la sociedad entera en convulsión. Yo trasladaré el cetro de las Españas á manos de la reina, á quien le ha dado el rey, íntegro, sin menoscabo ni detrimento como la ley misma se lo ha dado.

»Mas no por eso dejará estadiza y sin culto esta preciosa posesión que le espera. Conozco los males que ha traído al pueblo la serie de calamidades, y me afanaré por aliviarlos: no ignoro y procuraré estudiar mejor los vicios que el tiempo y los hombres han introducido en los varios ramos de la administración pública, y me esforzare para corregirlos. Las reformas administrativas, únicas que producen inmediatamente la prosperidad y la dicha, que son el solo bien, de un valor positivo para el pueblo, serán la materia permanente de mis desvelos. Yo los dedicaré muy especialmente á la disminución de las cargas que sea compatible con la seguridad del Estado y las urgencias del servicio, á la recta y pronta administración de justicia, á la seguridad de las personas y de los bienes, al fomento de todos los orígenes de la riqueza.

»Para esta grande empresa de hacer la ventura de España, necesito y espero la cooperación unánime, la unión de voluntad y conatos de todos los españoles. Todos son hijos de la patria, interesados igualmente en su bien. No quiero saber opiniones pasadas; no quiero oír palabras ni susurros presentes; no admito como servicios ni merecimiento influencias y manejos oscuros, ni alardes interesados de fidelidad y adhesión. Ni el nombre de la reina y el mío son la divisa de una parcialidad, sino la bandera tutelar de la nación: mi amor, mi protección y mi cuidado son todo de todos los españoles.

«Guardaré inviolablemente los pactos contraídos con otros estados, y respetaré la independencia de todos; sólo reclamaré de ellos la recíproca fidelidad y respeto que se debe á España por justicia y por correspondencia.

»Si los españoles unidos concurren al logro de mis propósitos y el cielo bendice nuestros esfuerzos, yo entregaré un día esta gran nación recobrada de sus dolencias á mi augusta hija, para que complete la obra de mi felicidad, y estienda (sic) y perpetúe el aura de gloria y de amor que circunde en los fastos de España el ilustre nombre de Isabel.

»En el Palacio de Madrid, á 4 de octubre de 1833.

Yo la reina Gobernadora.»
Gaceta de Madrid, núm. 122, de 5 de octubre de 1.833, pág. 517.


Los siguientes pasos, dadas las movilizaciones y actitudes del infante, que dió la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón para afianzar en el trono a su hija fueron:
Declarar a don Carlos conspirador y usurpador del trono de España, mediante un decreto de 17 de octubre de 1.833 (La Gaceta, número 129, de 19 de octubre de 1.833, pág. XX), secuestrándole todos sus bienes, y nombrando como comisario regio para la ejecución del decreto a D. Ramón López Pelegrín, Consejero de Castilla.

REALES DECRETOS


Por una serie de hechos plenamente comprobados y demasiado decisivos tengo la funesta certidumbre de que el Infante D, Carlos María Isidro ha tomado una resolución hostil, aspirando a usurpar el Trono de mi augusta Hija Doña Isabel II, en menosprecio de la ley fundamental y vigente del Estado, de la suprema voluntad ·del Rey mi Esposo (Q. E. G. E.), y del reconocimiento de la nación testificado solemnemente en Cortes, por los prelados, grandes, títulos, y procuradores de las ciudades , á que han unido sus protestaciones de fidelidad á la Primogénita del Rey los ayuntamientos y autoridades civiles y militares de la monarquía. Esta conspiración temeraria sumiría la fiel nación española en un abismo de males y horrores, después de tantos y tan amargos padecimientos como ha experimentado este siglo. Y no siendo esto justo, ni pudiendo yo tolerar en grave daño de los pueblos que se distraigan á fomentar la discordia civil, los medios destinados á la decorosa y pacífica subsistencia de una persona tan obligada por su alta clase como por los estrechos vínculos de la sangre á respetar los derechos reconocidos de la augusta Hija de su Hermano, y á mantener en el reino la paz que ha menester para las mejoras y alivios que espero procurarle; he determinado y mando por el presente decreto que inmediatamente se proceda al embargo y adjudicación al Real tesoro de todos los bienes de cualquiera especie, frutos, rentas y créditos, así procedentes de las encomiendas como de cualesquiera otras fincas pertenecientes en propiedad, posesión ó disfrute del expresado Infante D. Carlos. Y estando segura de la inteligencia y zelo (sic) por el Real servicio del ministro del Consejo y Cámara de Castilla D. Ramón López Pelegrín, le nombro comisionado regio, con todas las facultades que sean necesarias para la ejecución de este decreto en todas sus partes, y para nombrar y remover depositarios, administradores y cualesquiera otras personas que le parezca conveniente al más cumplido desempeño de esta soberana resolución.
Lo tendréis entendido, y dispondréis su cumplimiento.
Está rubricado de la Real mano.
Palacio, 17 de octubre de 1.833. A Don Francisco de Zea (sic) Bermúdez».

• Necesitados de apoyos, María Cristina y su Gobierno publican un decreto el día 23 de noviembre de 1.833 (La Gaceta, número 131, de 24 de octubre de 1.833, pág. 561), por el que se amplía completamente la amnistía a los emigrados liberales, que ya se inicio parcialmente con el Decreto de 15 de octubre de 1.832. En esta ocasión se concedía la inmunidad a: D. Agustín Argüelles, D. Álvaro Gómez Becerra, D. Ángel Saavedra, D. Antonio Pérez de Meca, D. Antonio Velasco, D. Cayetano Valdés, D, Diego González Alonso, D. Dionisio Valdés, D. Domingo Ruiz de la Vega, D. Felipe Bauzá, D. Gregorio Sáenz de Villavieja, D. Josef Moure, D. Josef Muro, D. Juan Oliver, D. Manuel Herrera Bustamante, D, Manuel Llorente, D. Manuel Sierra, D. Mariano Lagasca, D. Mateo Ayllón, D. Mateo Seoane, D. Martín Serrano, D. Miguel de Álava, D. Pablo Montesinos, D. Pedro Álvarez Gutiérrez, D. Pedro Bartolomé, D. Pedro Juan de Zulueta, D. Pedro Surrá, D. Ramón Adán, D. Ramón Gil de la Cuadra, D. Rodrigo Valdés Busto y D. Vicente Salvá.

BIBLIOGRAFÍA

Fastos españoles o efemérides de la guerra civil, desde octubre de 1.832. Madrid, Imprenta de D. Ignacio Boix, 1.839. Pirala, Antonio.- Historia de la guerra civil, y de los partidos liberal y carlista. Tomo I. Madrid, Imp. F. de P. Mellado y Cía, 1.868.

RECURSOS MEDIA.-

• Puedes ver un video de la serie MEMORIA DE ESPAÑA pinchando AQUÍ.
• Puedes visitar el Museo del Romanticismo.

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