TEMAS QUE VAMOS A DESARROLLAR |
• La Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1830. • ¿Por qué se publicó la Pragmática Sanción de 1830 estando embarazada la Reina María Cristina de Borbón. • Real Decreto de 4 de abril de 1833: ejecución de la Pragmática Sanción de 1830. • Argumentarios a favor de la supresión de la Ley Sálica. • Intencionalidad y propósito en la jura de Isabel II como Princesa de Asturias. • Relación de procuradores a Cortes para verificar la Jura. • Actos programados para celebrar la Jura. • Desarrollo y Crónica de los actos programados. • Descripción de la Jura por diversos escritores decimonónicos. |
LA PRAGMÁTICA DE 29 DE MARZO DE 1830.
A través de la Pragmática Sanción que publicó Fernando VII el 29 de marzo de 1830 ["Gaceta de Madrid", de 3 de abril de 1830, núm. 40, pp. 167-168; "Mercurio de España", abril de 1830, pp. 269-273]
, se promulgaba y hacía efectivo el acuerdo de las Cortes de 1789 que su padre promovió, y que hasta entonces no llegó a hacerse efectiva, dadas las revueltas de la Revolución francesa y luego los acontecimientos de la guerra de la Independencia, amén de las fuertes presiones de Francia y Nápoles.
La Pragmática Sanción de esta fecha lo que hace es anular el Reglamento de Sucesión de Felipe V, "Auto Acordado", aprobado en las Cortes de Madrid de 5 de noviembre de 1713, por el cual la herencia al trono de España seguiría un camino parecido (no exactamente igual) a la Ley Sálica francesa, imposibilitando a las mujeres acceder al mismo, sólo en el caso de que siempre hubiera herederos varones tanto en la línea principal o lateral, actuación contraria a las costumbres castellanas y a lo establecido por las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio.
Dice así:
PRAGMÁTICA-SANCIÓN EN FUERZA DE LEY DECRETADA POR EL SEÑOR REY DON CARLOS IV Á PETICIÓN DE LAS CORTES DEL AÑO 1789, Y MANDADA PUBLICAR POR S. M. REINANTE PARA LA OBSERVANCIA PERPETUA DE LA LEY 2ª, TÍTULO 15, PARTIDA 2ª, QUE ESTABLECE LA SUCESIÓN REGULAR EN LA CORONA DE ESPAÑA.Don FERNANDO VII, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
A los infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres, Priores, Comendadores de órdenes, Alcaides de Castillos, Casas fuertes y llanas, y á los de mi Consejo, Presidentes y Oidores de mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, y á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores y ordinarios, y otros cualesquiera Jueces y Justicias, Ministros y personas de todas las ciudades, villas y lugares de estos mis Reinos y Señoríos, tanto á los que son ahora, como los que serán de aqui adelante, y á cada uno y cualquiera de vos,
SABED: